Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se compruebe la existencia del delito y que en él tuvo participación el acusado, el tribunal ordenará la reclusión en los términos que fije el Código penal. En caso contrario, se dará por terminada la reclusión provisional, dándose aviso a las autoridades administrativas competentes para que tomen las providencias que sean pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.