Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se comprueba que el acusado, aun cuando esté en alguno de los casos a que se refiere el artículo 423, puede darse cuenta del procedimiento, éste continuará por los trámites ordinarios hasta dictarse sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.