Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al tomarse al acusado su declaración preparatoria el tribunal estima que se encuentra en un estado de inconsciencia notorio, que lo imposibilite para la práctica de la diligencia, se abstendrá de llevarla a cabo y desde luego se le nombrará defensor, pudiendo recaer el nombramiento en sus parientes más próximos, o en el tutor, si lo tuviere, si el tribunal estima que así conviene al acusado. En el mismo acto de la diligencia, y de ser posible, el tribunal oirá la opinión del médico legista sobre el estado de inconsciencia. También podrán aceptarse como defensores los abogados que nombren las personas a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.