Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo fundado para suponer que el acusado adolece de algún padecimiento mental, se procederá a recluirlo desde luego en casa de salud o establecimiento especial, si se juzgare necesario, debiendo quedar allí a disposición del tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.