Código de Proc. Penales estatal

Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo fundado para suponer que el acusado adolece de algún padecimiento mental, se procederá a recluirlo desde luego en casa de salud o establecimiento especial, si se juzgare necesario, debiendo quedar allí a disposición del tribunal competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo fundado para suponer que el acusado adolece de algún padecimiento mental, se procederá a recluirlo desde luego en casa de salud o establecimiento…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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