Código de Proc. Penales estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solamente por causa justificada a juicio del juez y por un término que no exceda de cinco días, podrán entregarse al ministerio público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal; pero no a las demás partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o substraigan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Solamente por causa justificada a juicio del juez y por un término que no exceda de cinco días, podrán entregarse al ministerio público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal; pero no a las…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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