Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y, además, se hará la consignación correspondiente al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.