Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las autoridades judiciales del Estado se dirigen a otras del Estado, lo harán por medio de oficio; pero si estas también son judiciales, el superior empleará la forma de la requisitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.