Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos comprendidos en este capítulo, se sancionarán con una corrección disciplinaria y agotadas las correcciones disciplinarias, con la destitución del infractor, sin perjuicio de consignar el caso al ministerio público, cuando pudiere resultar la existencia de un delito.
CAPITULO III Interpretes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.