Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen el idioma castellano, se les nombrará de oficio uno o más intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.