Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo, los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar en que se encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerce saber su nombramiento a todo defensor.
CAPITULO III Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.