Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:
I.- Que esté comprobada la existencia del cuerpo de un delito que merezca pena corporal;
II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior;
III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del tribunal, para suponerlo responsable del delito; y IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.