Artículo 557 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos en cada vez que toque hablar a la defensa.
Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.