Artículo 558 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el ministerio público que no podrá dejar de asistir a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.