Artículo 567 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acusado altera el orden de una audiencia, se le aplicará la corrección disciplinaria que el tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.