Código de Proc. Penales estatal

Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si es el defensor quien altera el orden, se le percibirá; y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria.

En caso de expulsar al defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.

CAPITULO XI Resoluciones judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si es el defensor quien altera el orden, se le percibirá; y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. En caso de expulsar al defensor, se…

¿Está vigente el artículo 568?

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