Artículo 590 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada de ese lugar o de ese domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.