Artículo 591 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se hizo en contravención de lo dispuesto en este Capítulo, el encargado de hacerla será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta y sin perjuicio de la pena que le corresponda o de la corrección disciplinaria que en su caso se le imponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.