Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación el nombre del lesionado, el lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba, la naturaleza de las lesiones que presente y las causas probables que las originaron;
las curaciones que se le hubieren hecho y el lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
CAPITULO IV Aseguramiento del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.