Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios que practiquen diligencias de policía judicial deben proceder a la detención de los que aparezcan responsables de un delito y sin que sea necesaria orden judicial:
I.- En caso de flagrante delito; y, II.- En caso de notoria urgencia, cuando no haya autoridad judicial en el lugar, o no pueda ser localizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.