Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entiende que el delincuente es aprehendido en flagrante delito:
I.- Si es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
II.- Si inmediatamente después de haberse cometido el delito, alguien lo señala como responsable de él y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; o III.- Si después de ejecutado el hecho delictuoso, el delincuente es perseguido materialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.