Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- El procedimiento penal se inicia cuando llega a conocimiento de un funcionario del Ministerio Público o de cualquiera de sus auxiliares, un hecho que pueda ser considerado como delito.
(REFORMADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.