Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Los funcionarios y agentes de la policía ministerial, están obligados a proceder a la investigación de los delitos del orden común de que tengan conocimiento, excepto cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.