Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Tan luego como los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial tengan conocimiento de la probable existencia de un delito dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilios a las víctimas;
impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos del hecho y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; y, en los casos de flagrante delito, para asegurar a los responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.