Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Las personas a que se refiere el artículo 5o no están obligadas a hacer la ratificación de sus denuncias; pero el funcionario que las reciba deberá asegurarse de la autenticidad del documento en que se hagan y de la personalidad de quien las suscriba, si tuviere duda sobre ellas.
Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de policía judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.