Código Penal estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o.- Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El Ministerio Público recibirá la ratificación dentro del improrrogable término de veinticuatro horas a partir del momento de la presentación de la denuncia.

(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

En los casos en que se denuncien conductas que provengan de violencia familiar, el Ministerio Público, en todo caso, al tomar conocimiento de los hechos, ordenará en protección de la victima:

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

I. Tomarle su declaración en lugares que permitan el trato digno y humanitario;

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

II. Dictar las medidas pertinentes para la preservación de las pruebas que se tengan de la conducta de su agresor;

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

III. Informarla puntualmente sobre los derechos a la asistencia jurídica y social a que tiene derecho, indicándole los lugares para su atención;

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

IV. Canalizarla a los servicios médicos y de asistencia social que brinda el Estado, y (ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

V. Promoverá inmediatamente ante el Juez de lo familiar competente, las medidas de protección hacia las victimas.

(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

El Juez que conozca de la causa penal, vigilará el cumplimiento de las medidas protectoras a las victimas de la violencia familiar y en caso de omisión por parte del Ministerio Público que haya conocido de la investigación, ordenará su destitución.

(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )

Artículo 8 Bis. Los delitos que requieren para su investigación querella son los siguientes:

I. Delitos de abogados patronos y litigantes;

II. Responsabilidad médica y técnica;

III. Falsificación de documentos de crédito;

IV. Incumplimiento de la obligación alimentaría;

V. Bigamia;

VI. Amenazas;

VII. Allanamiento de morada;

VIII. Injurias;

IX. Difamación;

X. Calumnia;

XI. Lesiones, solamente en los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 257 del Código Penal, salvo que se cometan en los supuestos de calificadas;

XII. Robo simple a que se refiere al artículo 288 fracciones I y II del Código Penal;

XIII. Abuso de confianza;

XIV. Fraude;

XV. Despojo de inmueble y aguas;

XVI. Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y XVII. Encubrimiento.

El perdón del ofendido o legitimado, sobreseerá la acción penal, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el acusado no se oponga a su otorgamiento.

Si son varios los ofendidos, cada uno podrá ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor y el perdón solo surtirá efectos en cuanto a quien lo otorgue.

El perdón solo beneficiará al inculpado en cuyo favor se otorgue, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, en cuyo supuesto beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.

(ADICIONADO, P.O 21 DE FEBRERO DE 2007)

El perdón del ofendido o legitimado sólo procede en los delitos, previstos en el presente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El Ministerio Público recibirá la ratificación dentro del…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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