Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Para la aprehensión de un funcionario federal, la autoridad judicial que la decrete ocurrirá al superior jerárquico de aquél para que lo ponga a su disposición, previos los requisitos legales que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.