Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Los jueces de primera instancia y los agentes del ministerio público de su adscripción, así como los adscritos a la Procuraduría de Justicia, no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aun cuando se les impute la comisión de algún delito, sino hasta que la autoridad que deba conocer del asunto respectivo pida al Pleno del Tribunal Superior, si se tratare de los jueces, y al Procurador General de Justicia si se tratare de los agentes del ministerio público, que los ponga a su disposición y esas autoridades superiores lo resuelvan así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete al funcionario acusado a la vigilancia de la policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.