Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Cuando el delito imputado merezca pena no corporal o pena alternativa y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del acusado, a pedimento del ministerio público, el juez podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.
Confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.