Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Confesión es la afirmación que hace el acusado de ser ciertos los hechos u omisiones que se le imputan y que él los cometió o incurrió en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.