Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.