Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad.
Prueba pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.