Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de uno o más peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.