Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito, a quien el juez le hará saber su nombramiento y le ministrará los datos que fueren necesarios para que emita su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.