Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- El perito que acepte el cargo, con excepción del que sea oficial, tiene obligación de protestar su fiel desempeño, ante el funcionario que practique las diligencias y en casos urgentes, la protesta la rendirá el perito al producir o ratificar su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.