Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- El plazo para rendir el dictamen se regirá por las siguientes disposiciones:
I.- El funcionario que practique las diligencias fijará al perito el tiempo en que deba cumplir su cometido.
II.- Si transcurrido el plazo a que se refiere la facción anterior, no rinde el perito su dictamen, o si legalmente citado y aceptado el cargo, no concurre a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio.
III.- Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en la fracción anterior, se hará su consignación al ministerio público, por el delito a que se refiere el artículo 148 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.