Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143.- El plazo para rendir el dictamen se regirá por las siguientes disposiciones:

I.- El funcionario que practique las diligencias fijará al perito el tiempo en que deba cumplir su cometido.

II.- Si transcurrido el plazo a que se refiere la facción anterior, no rinde el perito su dictamen, o si legalmente citado y aceptado el cargo, no concurre a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio.

III.- Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en la fracción anterior, se hará su consignación al ministerio público, por el delito a que se refiere el artículo 148 del Código civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El plazo para rendir el dictamen se regirá por las siguientes disposiciones: I.- El funcionario que practique las diligencias fijará al perito el tiempo en que deba cumplir su cometido. II.- Si transcurrido el plazo a…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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