Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se encontrare en algún hospital público, el médico de éste se tendrá como perito oficial, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además otro, si lo creyere conveniente, para que dictamine y haga la clasificación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.