Código Penal estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148.- El funcionario que practique las diligencias podrá hacer al perito todas las preguntas que crea oportunas; le dará por escrito o de palabra, sin sugestión alguna, los datos que tuviere;

y hará constar estos hechos en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El funcionario que practique las diligencias podrá hacer al perito todas las preguntas que crea oportunas; le dará por escrito o de palabra, sin sugestión alguna, los datos que tuviere; y hará constar estos hechos en el…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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