Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- El funcionario que practique las diligencias podrá hacer al perito todas las preguntas que crea oportunas; le dará por escrito o de palabra, sin sugestión alguna, los datos que tuviere;
y hará constar estos hechos en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.