Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- El perito practicará todas las operaciones y pruebas que su ciencia o arte le sugieran y expresará los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.