Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Si el testigo se hallare en el territorio del Estado, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante el funcionario que deba recibir la declaración de aquél, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.