Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Cuando haya que examinar a los funcionarios titulares de los Poderes del Estado, el funcionario que practique las diligencias solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.