Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un delito y no procediere ejercitar la acción penal, las órdenes para el levantamiento del acta de defunción y para la inhumación del cadáver se darán por el ministerio público.
(REFORMADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.