Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entre tanto se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. La reserva de la averiguación previa, no excederá de la mitad del término para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.
En todo caso, transcurrido el término a que se refiere la última parte del párrafo anterior, el Ministerio Público le dará vista al agraviado, por un término de quince días para que manifieste lo que a su interés convenga y en caso de que no lo haga ordenará la reserva de la averiguación previa hasta que transcurra el término para la prescripción, vencido el cual se mandará al archivo en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.