Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en un proceso, las otras partes tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que la copia se adicione con las constancias que crean conveniente del mismo asunto, siempre que la adición tenga relación con aquel documento.
El juez o el tribunal, respectivamente, resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.