Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Los documentos existentes fuera del territorio del Estado, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al juez del lugar en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.