Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que se presenten por otro, se reconocerán por aquél. Con este objeto se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.