Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Cuando el ministerio público estime que pueden encontrarse pruebas del delito que motiva la instrucción en la correspondencia que se dirija al acusado, pedirá al tribunal y éste ordenará que dicha correspondencia se recoja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.