Código Penal estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- Cuando el ministerio público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado o de crédito; o a comerciantes, industriales o a cualquier otro particular, el que pida la compulsa o la acuerde, precisará la constancia que vaya a obrar como prueba al ordenar la exhibición de aquéllos para tal objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el ministerio público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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