Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Cuando el ministerio público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado o de crédito; o a comerciantes, industriales o a cualquier otro particular, el que pida la compulsa o la acuerde, precisará la constancia que vaya a obrar como prueba al ordenar la exhibición de aquéllos para tal objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.