Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Si en el caso del artículo anterior, hay resistencia, se oirá a los interesados y se resolverá si se insiste en que se haga la exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.