Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Todas las dependencias oficiales residentes en el Estado, así como las instituciones a que se refieren los párrafos anteriores, están obligadas a rendir los informes que les pidan tanto los tribunales, como el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.