Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Los documentos no redactados en español se presentarán originales acompañados de su traducción al castellano.
Si ésta fuera objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el tribunal.
Valor jurídico de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.